En España, el uso de casco es obligatorio en vías interurbanas "Salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán, o en condiciones extremas de calor".
Los ciclistas tienen la misma tasa de alcoholemia (0,5) que los conductores de vehículos motorizados. La sanción es de 300 euros e inmovilización del vehículo.
Uso obligatorio de luces por la noche o cuando sea necesario llevar alumbrado. Además, se debe llevar alguna prenda reflectante si se va de noche por vías interurbanas.
Está prohibido llevar auriculares, usar teléfonos móviles y cosas que despisten o distraigan de mantener la trazada.
Los coches puede adelantar a una bicicleta: en prohibido, siempre que sea seguro y respetando la distancia mínima de seguridad con el ciclista que es de 1,5 metros.
Los adelantamientos entre ciclistas del mismo grupo no se consideran adelantamientos.
Según la actual normativa sobre circulación y seguridad vial, en la instrucción de aplicación del permiso por puntos no es posible sancionar a un ciclista con la retirada de puntos del carnet ya que no está desarrollando una "actividad para la que hace falta permiso de conducción". En cambio, si es posible la sanción económica. Ante una retirada de puntos del carnet, aunque no sea legal, es recomendable recurrir (Instrucción 06/C-86, artículo 5)
Los ciclistas tienen como velocidad máxima los 40 km/h, aunque se puede superar "si las condiciones de la vía lo aconsejan".
Ley de Seguridad Vial 19/2001
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre de 2003.
Instrucción 06/C-86, artículo 5
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